Normativa

El Registro de jornada laboral es obligatorio según la modificación del articulo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores

REAL DECRETO – LEY 8/2019

Una de las medidas que prevé el Real Decreto-Ley 8/2019, incluye reformas normativas dirigidas a regular el registro de jornada. De esta manera, se pretende crear un marco de seguridad jurídica tanto para las personas trabajadoras como para las empresas, que posibilite el control por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Con la ley puesta en marcha, el ministerio de trabajo nos recuerda «el registro horario se aplica a la totalidad de trabajadores, al margen de su categoría o grupo profesional, a todos los sectores de actividad y a todas las empresas, cualquiera que sea su tamaño u organización del trabajo, siempre y cuando estén incluidas en el ámbito de aplicación que define el artículo 1 del Estatuto de los Trabajadores».

El incumplimiento del registro de la jornada dará lugar a sanciones al modificarse la Ley de infracciones en el Orden Social. Se impondrán multas de entre 626 y 6.250 euros para las empresas. En el caso de encontrar múltiples incumplimientos de la norma, que afecten a diferentes trabajadores, se impone una sola sanción.

 

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Eduardo Sanz

Programador Analista , CallStamp

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  • A disposición del trabajador, empresa o inspección de trabajo.

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INFRACCIONES 

LEVES

Falta de registro de jornada laboral.

No cumplir formalmente con el registro de la jornada laboral.

 

De 60€ a 625€

GRAVES

Transgredir: Los limites legales o pactados de la jornada laboral, horas extras, descansos, vacaciones, ausencias, horarios….

No consignar en la nomina las cantidades realmente abonadas al empleado, no declarando dichas horas.

De 625€ a 6.250€

MUY GRAVES

Encubrir las horas extras en otros conceptos salariales.

El impago o retraso de las nominas.

 

De 6.250€ a 187.515€